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Impuesto sobre los ingresos brutos P.B.A: Nuevo plan de facilidades de pago para deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa
4 de junio de 2010

Con el propósito de incentivar a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal con anterioridad al advenimiento de la instancia judicial de cobro coactivo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa Nº 35/10, procedió a otorgar nuevas modalidades de pago, exclusivamente para aquellos deudores que realicen el acogimiento en la denominada Etapa III, es decir, con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de las acciones judiciales.

De esta manera, los contribuyentes podrán regularizar hasta el 31 de julio de 2010 sus deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones, haciendo uso de alguna de las siguientes modalidades de pago:

Al contado: Con una bonificación del 50% por pago dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: Con una bonificación del 40% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación. El vencimiento para el pago de la primera cuota, se producirá a los 5 días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Más de 3 cuotas:

Anticipo: 15% de la deuda, abonable hasta en 3 pagos mensuales consecutivos, y el saldo:

• En 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: Con una bonificación del 25% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación.

En 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: Con una bonificación del 15% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto y sin interés de financiación.

En 12 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: Sin bonificación y con un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo.

En 27 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: Sin bonificación y con un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.

En 39 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: Sin bonificación.

Interés de financiación: Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Acogimiento: La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

1) En forma personal: Se deberán solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires habilitadas a tal fin.

2) Vía telefónica llamando al 0800–321 ARBA (2722) o correo electrónico del Centro de Atención Telefónica.

3) A través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). A tal efecto, se deberá ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave de Identificación (C.I.T.) y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en la opción “Confección de planes de pago”, en el sitio “Empresas/Trámites”.

El contribuyente deberá, previamente, prestar conformidad o no a los ajustes correspondientes, ingresando al sitio de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar/Empresas/Trámites/Conformación ajustes de fiscalización), de conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/06. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R–222 (fiscalización y ajuste impositivo), y de existir copia de la resolución determinativa.


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