Con el propósito de
incentivar a los contribuyentes a regularizar su
situación fiscal con anterioridad al advenimiento de
la instancia judicial de cobro coactivo, la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a
través de la Resolución Normativa Nº 35/10, procedió
a otorgar nuevas modalidades de pago, exclusivamente
para aquellos deudores que realicen el acogimiento
en la denominada Etapa III, es decir, con
posterioridad a los sesenta (60) días corridos
contados desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución determinativa en la web, y hasta el
inicio de las acciones judiciales.
De esta manera, los
contribuyentes podrán regularizar hasta el 31 de
julio de 2010 sus deudas correspondientes al
impuesto sobre los ingresos brutos, sus anticipos,
accesorios y cualquier sanción por infracciones,
haciendo uso de alguna de las siguientes modalidades
de pago:
Al contado: Con una
bonificación del 50% por pago dentro del plazo de 15
días corridos contados desde la fecha de
formalización del acogimiento.
En 3 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas: Con una
bonificación del 40% sobre el importe de las cuotas
del plan que sean abonadas hasta la fecha del
vencimiento original previsto al efecto y sin
interés de financiación. El vencimiento para el pago
de la primera cuota, se producirá a los 5 días
hábiles contados desde la fecha de la formalización
del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en
forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o
inmediato posterior hábil si aquel resultara
inhábil.
Más de 3 cuotas:
•
Anticipo: 15% de la
deuda, abonable hasta en 3 pagos mensuales
consecutivos, y el saldo:
• En 6 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas: Con una
bonificación del 25% sobre el importe de las cuotas
del plan que sean abonadas hasta la fecha del
vencimiento original previsto al efecto y sin
interés de financiación.
•
En 9 cuotas mensuales, iguales
y consecutivas: Con una bonificación del
15% sobre el importe de las cuotas del plan que sean
abonadas hasta la fecha del vencimiento original
previsto al efecto y sin interés de financiación.
•
En 12 y hasta 24 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas: Sin
bonificación y con un interés de financiación del 1%
mensual sobre saldo.
•
En 27 y hasta 36 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas: Sin
bonificación y con un interés de financiación del
1,50% mensual sobre saldo.
•
En 39 y hasta 48 cuotas
mensuales, iguales y consecutivas: Sin
bonificación.
Interés de financiación:
Cada cuota devengará un interés de financiación del
2% mensual sobre saldo.
Acogimiento: La
adhesión al plan de facilidades de pago podrá
realizarse a través de cualquiera de los siguientes
medios:
1) En forma
personal: Se deberán solicitar, completar y
presentar los formularios pertinentes, ante las
oficinas de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires habilitadas a tal fin.
2) Vía telefónica
llamando al 0800–321 ARBA (2722) o correo
electrónico del Centro de Atención Telefónica.
3) A través del
sitio web de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). A tal
efecto, se deberá ingresar la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave de
Identificación (C.I.T.) y seleccionar cada uno de
los períodos que pretenden regularizar, en la opción
“Confección de planes de pago”, en el sitio
“Empresas/Trámites”.
El contribuyente
deberá, previamente, prestar conformidad o no a los
ajustes correspondientes, ingresando al sitio de
internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar/Empresas/Trámites/Conformación
ajustes de fiscalización), de conformidad con lo
establecido por la Disposición Normativa Serie “B”
Nº 40/06. A tal fin, la Autoridad de Aplicación
podrá requerir del interesado la presentación del
formulario R–222 (fiscalización y ajuste
impositivo), y de existir copia de la resolución
determinativa.