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Contribuyentes locales de la provincia de Buenos Aires:
Vence el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual
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Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
bonaerense no incluidos en el sistema de preliquidación por
parte de la Autoridad de Aplicación “Arbanet”, deberán presentar
entre el 28 de marzo y 1º de abril de 2011 la declaración jurada
anual.
A continuación, presentamos los aspectos más destacados:
¿Qué es una declaración jurada anual?
Es una declaración jurada obligatoria en la cual se resumen
todas las declaraciones juradas presentadas -originales y
rectificativas- en el año calendario.
¿Cómo se genera dicha declaración jurada?
La declaración jurada anual deberá generarse a través del
programa aplicativo “IB –Mensual – Versión 2.0 – Release 17”, el
cual funciona bajo la plataforma del S.I.Ap..
¿Cómo se efectúa la presentación?
La declaración jurada anual debe presentarse mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página web de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.)
(www.arba.gov.ar).
A tal efecto, será necesario contar con la respectiva Clave de
Identificación Tributaria (C.I.T.).
¿Qué información se debe suministrar?
La información a suministrar será la correspondiente al año
calendario –1º de enero al 31 de diciembre de 2010–.
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?
La presentación de la declaración jurada anual año 2010 deberá
efectuarse –según terminación del número de C.U.I.T.– hasta las
siguientes fechas, inclusive:
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Nº de C.U.I.T. |
Vencimiento |
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0 y
1 |
28/03/2011 |
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2 y
3 |
29/03/2011 |
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4 y
5 |
30/03/2011 |
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6 y
7 |
31/03/2011 |
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8 y
9 |
01/04/2011 |
¿Los contribuyentes que realicen actividades exentas están
obligados a presentar la declaración jurada anual?
Sí. Los contribuyentes que realicen únicamente actividades
exentas, así como aquellos que en el año calendario no hubieran
obtenido ingresos, deberán cumplir con la presentación de la
declaración jurada anual.
¿Qué sanciones se aplican en el caso de no cumplir con la
presentación?
La falta de presentación o fuera de término es susceptible de la
aplicación de una multa formal. La multa se fija, en forma
automática, en la cantidad de doscientos ($ 200) –si se trata de
contribuyentes o responsables unipersonales–, elevándose a
cuatrocientos pesos ($ 400) –si se trata de sociedades,
asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas
regularmente o no–
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Nuevo sistema en la Provincia evitará pagar Ingresos
Brutos de más
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La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) puso en marcha un
nuevo sistema para que los contribuyentes de la provincia eviten
los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que
les detraen sus proveedores, los clientes o los bancos, cuando
la suma de esas retenciones supera lo que se debe pagar en
total.
Sin embargo, las condiciones son altas: el monto de lo que le
retienen al contribuyente debe superar dos veces el impuesto que
se debía ingresar. En tal sentido, ARBA modificó los pasos a
seguir para solicitar la reducción parcial o total de las
retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.
A partir de la Resolución 64 de ARBA, los contribuyentes de
Ingresos Brutos que acrediten saldos a su favor en el impuesto
podrán conseguir la finalización o la disminución de los pagos a
cuenta de un modo más ágil.
El nuevo trámite se realizará a través de la página de Internet
de ARBA. Cuando se esté pagando de más, se podrá solicitar la
reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y
retención, de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando
el total de la diferencia entre los importes retenidos y el
impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses
vencidos al mes anterior a la solicitud, supere en dos veces al
promedio mensual del gravamen declarado en ese lapso.
También se podrá pedir atenuación de las alícuotas de percepción
o retención, cuando se generen saldos a favor, pero el total
referido no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto
declarado, siempre que exista preeminencia de deducciones
generadas por los regímenes de recaudación.
Los requisitos que se deberán cumplir incluyen la presentación
de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes
a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la
solicitud.
Del análisis de esas liquidaciones y de las retenciones y/o
percepciones sufridas en el período comprendido por los tres
meses vencidos al anterior de la solicitud, debe surgir que el
contribuyente tiene saldo a favor.
Para iniciar el trámite, el contribuyente afectado por estos
pagos a cuenta deberá transmitir, con carácter de declaración
jurada, los siguientes datos:
Nombre
y apellido o razón social.
Motivo
por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
Casilla
de correo electrónico.
De corresponder, ARBA reducirá las alícuotas de recaudación de
manera que el monto de los pagos a cuenta no exceda el promedio
mensual de impuesto declarado por el contribuyente, en el
período evaluado.
La respuesta del fisco bonaerense será conocida luego de
transcurridos 21 días hábiles, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud, y también a través de Internet.
Empresas y particulares se quejaron porque Buenos Aires cuenta
con múltiples regímenes de recaudación de Ingresos Brutos y es
muy difícil conseguir que se disminuyan las alícuotas para los
pagos a cuenta.
Especialmente, hubo críticas por las demoras en el otorgamiento
de exclusiones de los regímenes de recaudación de Ingresos
Brutos o de la disminución de las alícuotas.
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AFIP aumenta el control sobre compras de dólares de las
empresas
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La AFIP pondrá en marcha en los próximos días un nuevo mecanismo
para que las empresas confeccionen la declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias, con una novedad que promete despertar
el malhumor de las compañías: aumentarán los requerimientos de
información sobre el motivo y destino de las compras de dólares
que realizan las firmas.
La movida oficial llega en momentos en que el dólar escala
posiciones (pese al poder del fuego que representan las reservas
del BCRA) y la fuga de capitales amenaza con despertar del
letargo de los últimos meses, un clásico de la Argentina en el
prólogo de elecciones presidenciales. En paralelo, el superávit
comercial, la fuente principal de dólares, se reduce a un ritmo
del 58% interanual.
La medida también apunta a restringir ciertos ardides
financieros que habilitan la salida de fondos del país, que
involucra la compra de títulos en dólares en la plaza local para
luego venderlos en el exterior y fugar las divisas.
La AFIP publicará en los próximos días por Internet el
aplicativo que se utilizará para confeccionar la nueva
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para las
sociedades. En el renovado programa se deberá identificar el
motivo que originó la compra y venta de divisas. Por ejemplo,
para el pago de importaciones, alquileres o de comisiones
realizadas al exterior o tenencia, entre otras 20 posibilidades
estipuladas por el organismo recaudador.
Asimismo, se obliga a las empresas a informar con un mayor
detalle los gastos deducidos y ajustes informados en el rubro
"otros", incorporando más de 40 nuevos conceptos para la
categoría "otros ajustes", "otros egresos" y "otros gastos
vinculados al costo". Como por ejemplo, los gastos en
publicidad, los servicios públicos, los seguros, los gastos de
combustible y médicos, los viáticos, y los sistemas de seguridad
y transporte de caudales.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció la creación de
una "matriz inteligente" que "facilitará la fiscalización", a
través una mayor identificación de determinados gastos y ajuste
del Impuesto a las Ganancias que deberán brindar las sociedades.
La AFIP observó que las empresas dedujeron más de $ 452.000
millones en 2009 en conceptos no identificados, lo que
representa el 30% de las ventas totales declaradas ese año.
Además "esta nueva herramienta permitirá verificar la
consistencia entre la operatoria comercial, los flujos
financieros y la situación fiscal de los contribuyentes",
consideró Echegaray.
Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asociados,
señaló que "el nuevo aplicativo permitirá un fuerte control de
las empresas sin que la AFIP tenga que enviar una fiscalización
a la casa del contribuyente, ya que operará desde las
computadoras fiscales".
Las metas de la "Matriz inteligente" son identificar los
conceptos deducidos, conocer el destino cierto de los
movimientos de divisas, optimizar las acciones de control,
disminuir las solicitudes de información por requerimientos de
la AFIP, minimizar la planificación fiscal nociva e identificar
maniobras relacionadas con el lavado de dinero.
Respecto a la nueva información sobre el destino de la
compraventa de divisas, las nuevas opciones que brindara el
aplicativo son importaciones o exportaciones; capital; pagos;
cheques de viajero; servicios; alquileres; pagos de
financiaciones locales; comisiones; tenencia; derechos de autor;
transferencia de negociaciones; devoluciones, fletes y pasajes;
inversiones; pagos; patentes y marcas; préstamos; seguros;
regalías; turismo, y rentas.
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Prorrogan vigencia de la reducción de
contribuciones patronales |
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El Ejecutivo prorrogó hasta diciembre la reducción de
las contribuciones patronales, del 50% a partir de una
nueva relación laboral durante los primeros doce meses.
Destaca que la prórroga obedece a que se ha constituido
en una herramienta de promoción del trabajo decente. |
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El Ejecutivo prorrogó hasta diciembre la reducción de
las contribuciones patronales, del 50% a partir de una
nueva relación laboral durante los primeros doce meses.
Destaca que la prórroga obedece a que se ha constituido
en una herramienta de promoción del trabajo decente.
El Poder Ejecutivo, por Decreto 68/2011 publicado hoy en
el Boletín Oficial, prorrogó desde el 1º de enero de
2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo
establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476, sobre
reducción de contribuciones.
Recuerda que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476
establece que, por el término de 24 meses contados a
partir del mes de inicio de una nueva relación laboral,
los empleadores gozarán por dichas relaciones de una
reducción de sus contribuciones vigentes con destino a
distintos subsistemas de la seguridad social.
El beneficio consiste en que durante los primeros 12
meses sólo se ingresará 50% de las citadas
contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el
75% de las mismas.
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Fuente: CAC. |
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Rigen hasta el 30 de junio los planes de regularización para
deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires
La Agencia de Recaudación puso en marcha un amplio programa de
regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la
posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires.
Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio
próximo y contemplan diferentes situaciones, abarcan todas
aquellas obligaciones impositivas impagas, devengadas al 31 de
diciembre de 2010, que estén en etapa prejudicial y judicial, e
incluyen tanto a los agentes de recaudación como a los
contribuyentes en proceso de discusión administrativa.
El programa incorpora, en ciertas circunstancias, una
bonificación del 10% por pago al contado, pero en ningún caso
contempla quitas sobre el capital adeudado. La adhesión puede
realizarse en forma personal, en cualquiera de los Centros de
Servicio de la Agencia de Recaudación; por teléfono, llamando al
0800-321-ARBA (2722); o vía internet, ingresando a
www.arba.gov.ar.
El titular de Arba, Martín Di Bella, subrayó que “a través de
estos planes de pago la Provincia les brinda a las empresas y a
los contribuyentes con deuda la oportunidad de restablecer su
vínculo con el fisco y regularizar su situación impositiva,
aprovechando este contexto de crecimiento económico que favorece
a todos los sectores de la sociedad”.
Di Bella explicó que “la intención de Arba es ofrecerles
alternativas a quienes tuvieron problemas para pagar, y si bien
para ello se incorporan algunas bonificaciones por abonar al
contado, eso en ningún caso implica una reducción del capital
adeudado. Hay que tener claro que el contribuyente cumplidor,
que hace el esfuerzo por estar al día, siempre paga menos que
aquel que entra en mora o especula”.
A continuación se sintetizan las características de los
principales planes de regularización que rigen, en todos los
casos, hasta el 30 de junio de 2011. Para mayor información
sobre el programa, los contribuyentes pueden comunicarse al
0800-321-ARBA (2722), o ingresar a la web de la Agencia de
Recaudación: www.arba.gov.ar.
Planes para deudores en etapa prejudicial
Este régimen de regularización abarca deudas provenientes de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos
Brutos y Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o
discusión administrativa.
El esquema de regularización para contribuyentes en etapa
prejudicial permite las siguientes condiciones de pago: al
contado, con una bonificación del 10%. En cuotas: con un
anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas
mensuales, sin bonificación y sin interés de financiación; o en
15 y hasta 48 cuotas mensuales, sin bonificación y con un
interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
Planes para deudores en etapa judicial
Este régimen de facilidades de pago rige para aquellos
contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, Automotores,
Ingresos Brutos y Sellos que mantengan deudas en instancia de
ejecución judicial. El programa prevé que el contribuyente que
ingrese al plan de facilidades regularice la totalidad de la
deuda reclamada en el juicio de apremio y declare su domicilio
fiscal actualizado.
Quienes ingresen a estos planes pueden optar por pagar al
contado, sin bonificación. O bien financiar su deuda, con un
anticipo del 5% y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales sin
bonificaciones ni intereses. Los contribuyentes también pueden
elegir una financiación más amplia, entre 15 y 48 cuotas
mensuales, pero en ese caso habrá un interés del 2% mensual
sobre saldo.
Programa para contribuyentes en proceso de discusión
Este esquema de regularización apunta a los contribuyentes de
los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que posean
deuda sometida a proceso de fiscalización, determinación o en
discusión administrativa con Arba, aún aquellas que se
encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales
respectivas.
En líneas generales, este plan abarca empresas y a grandes
contribuyentes con quienes Arba mantiene divergencias en torno a
la determinación de su deuda fiscal. Las características y forma
de pago dependen de la situación de cada contribuyente, pero
cabe destacar que en algunos casos se incluyen bonificaciones
del 10% por pago al contado, y en otros la financiación puede
extenderse hasta 48 cuotas mensuales.
A través de esta instancia de regularización, Arba le brinda a
estas empresas la posibilidad de ordenar su situación tributaria
y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales
posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.
Programa para agentes de recaudación
Este plan de facilidades abarca a los agentes de recaudación que
posean deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y
Sellos, provenientes de retenciones y/o percepciones no
efectuadas. El programa prevé las siguientes modalidades de
pago: al contado, sin bonificación. O en cuotas, con un anticipo
del 10% y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas sin bonificaciones ni
intereses. También se puede optar por una financiación desde 15
y hasta 36 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo; o
en 39 y hasta 60 cuotas con un interés del 1% mensual sobre
saldo.