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Contribuyentes locales de la provincia de Buenos Aires: Vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual

 

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos bonaerense no incluidos en el sistema de preliquidación por parte de la Autoridad de Aplicación “Arbanet”, deberán presentar entre el 28 de marzo y 1º de abril de 2011 la declaración jurada anual.

A continuación, presentamos los aspectos más destacados:

¿Qué es una declaración jurada anual?

Es una declaración jurada obligatoria en la cual se resumen todas las declaraciones juradas presentadas -originales y rectificativas- en el año calendario.

¿Cómo se genera dicha declaración jurada?

La declaración jurada anual deberá generarse a través del programa aplicativo “IB –Mensual – Versión 2.0 – Release 17”, el cual funciona bajo la plataforma del S.I.Ap..

¿Cómo se efectúa la presentación?

La declaración jurada anual debe presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) (www.arba.gov.ar). A tal efecto, será necesario contar con la respectiva Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.).

¿Qué información se debe suministrar?

La información a suministrar será la correspondiente al año calendario –1º de enero al 31 de diciembre de 2010–.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

La presentación de la declaración jurada anual año 2010 deberá efectuarse –según terminación del número de C.U.I.T.– hasta las siguientes fechas, inclusive:

Nº de C.U.I.T.

Vencimiento

0 y 1

28/03/2011

2 y 3

29/03/2011

4 y 5

30/03/2011

6 y 7

31/03/2011

8 y 9

01/04/2011

¿Los contribuyentes que realicen actividades exentas están obligados a presentar la declaración jurada anual?

Sí. Los contribuyentes que realicen únicamente actividades exentas, así como aquellos que en el año calendario no hubieran obtenido ingresos, deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada anual.

¿Qué sanciones se aplican en el caso de no cumplir con la presentación?

La falta de presentación o fuera de término es susceptible de la aplicación de una multa formal. La multa se fija, en forma automática, en la cantidad de doscientos ($ 200) –si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales–, elevándose a cuatrocientos pesos ($ 400) –si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no–

 

Nuevo sistema en la Provincia evitará pagar Ingresos Brutos de más

 

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) puso en marcha un nuevo sistema para que los contribuyentes de la provincia eviten los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que les detraen sus proveedores, los clientes o los bancos, cuando la suma de esas retenciones supera lo que se debe pagar en total.

Sin embargo, las condiciones son altas: el monto de lo que le retienen al contribuyente debe superar dos veces el impuesto que se debía ingresar. En tal sentido, ARBA modificó los pasos a seguir para solicitar la reducción parcial o total de las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.

A partir de la Resolución 64 de ARBA, los contribuyentes de Ingresos Brutos que acrediten saldos a su favor en el impuesto podrán conseguir la finalización o la disminución de los pagos a cuenta de un modo más ágil.

El nuevo trámite se realizará a través de la página de Internet de ARBA. Cuando se esté pagando de más, se podrá solicitar la reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y retención, de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando el total de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior a la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del gravamen declarado en ese lapso.

También se podrá pedir atenuación de las alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero el total referido no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado, siempre que exista preeminencia de deducciones generadas por los regímenes de recaudación.

Los requisitos que se deberán cumplir incluyen la presentación de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.

Del análisis de esas liquidaciones y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los tres meses vencidos al anterior de la solicitud, debe surgir que el contribuyente tiene saldo a favor.

Para iniciar el trámite, el contribuyente afectado por estos pagos a cuenta deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

- Nombre y apellido o razón social.

- Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.

- Casilla de correo electrónico.

De corresponder, ARBA reducirá las alícuotas de recaudación de manera que el monto de los pagos a cuenta no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado.

La respuesta del fisco bonaerense será conocida luego de transcurridos 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y también a través de Internet.

Empresas y particulares se quejaron porque Buenos Aires cuenta con múltiples regímenes de recaudación de Ingresos Brutos y es muy difícil conseguir que se disminuyan las alícuotas para los pagos a cuenta.

Especialmente, hubo críticas por las demoras en el otorgamiento de exclusiones de los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos o de la disminución de las alícuotas.

AFIP aumenta el control sobre compras de dólares de las empresas

La AFIP pondrá en marcha en los próximos días un nuevo mecanismo para que las empresas confeccionen la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con una novedad que promete despertar el malhumor de las compañías: aumentarán los requerimientos de información sobre el motivo y destino de las compras de dólares que realizan las firmas.

La movida oficial llega en momentos en que el dólar escala posiciones (pese al poder del fuego que representan las reservas del BCRA) y la fuga de capitales amenaza con despertar del letargo de los últimos meses, un clásico de la Argentina en el prólogo de elecciones presidenciales. En paralelo, el superávit comercial, la fuente principal de dólares, se reduce a un ritmo del 58% interanual.

La medida también apunta a restringir ciertos ardides financieros que habilitan la salida de fondos del país, que involucra la compra de títulos en dólares en la plaza local para luego venderlos en el exterior y fugar las divisas.

La AFIP publicará en los próximos días por Internet el aplicativo que se utilizará para confeccionar la nueva declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para las sociedades. En el renovado programa se deberá identificar el motivo que originó la compra y venta de divisas. Por ejemplo, para el pago de importaciones, alquileres o de comisiones realizadas al exterior o tenencia, entre otras 20 posibilidades estipuladas por el organismo recaudador.

Asimismo, se obliga a las empresas a informar con un mayor detalle los gastos deducidos y ajustes informados en el rubro "otros", incorporando más de 40 nuevos conceptos para la categoría "otros ajustes", "otros egresos" y "otros gastos vinculados al costo". Como por ejemplo, los gastos en publicidad, los servicios públicos, los seguros, los gastos de combustible y médicos, los viáticos, y los sistemas de seguridad y transporte de caudales.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció la creación de una "matriz inteligente" que "facilitará la fiscalización", a través una mayor identificación de determinados gastos y ajuste del Impuesto a las Ganancias que deberán brindar las sociedades.

La AFIP observó que las empresas dedujeron más de $ 452.000 millones en 2009 en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas ese año. Además "esta nueva herramienta permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes", consideró Echegaray.

Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asociados, señaló que "el nuevo aplicativo permitirá un fuerte control de las empresas sin que la AFIP tenga que enviar una fiscalización a la casa del contribuyente, ya que operará desde las computadoras fiscales".

Las metas de la "Matriz inteligente" son identificar los conceptos deducidos, conocer el destino cierto de los movimientos de divisas, optimizar las acciones de control, disminuir las solicitudes de información por requerimientos de la AFIP, minimizar la planificación fiscal nociva e identificar maniobras relacionadas con el lavado de dinero.

Respecto a la nueva información sobre el destino de la compraventa de divisas, las nuevas opciones que brindara el aplicativo son importaciones o exportaciones; capital; pagos; cheques de viajero; servicios; alquileres; pagos de financiaciones locales; comisiones; tenencia; derechos de autor; transferencia de negociaciones; devoluciones, fletes y pasajes; inversiones; pagos; patentes y marcas; préstamos; seguros; regalías; turismo, y rentas.

Prorrogan vigencia de la reducción de contribuciones patronales

 

 

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El Ejecutivo prorrogó hasta diciembre la reducción de las contribuciones patronales, del 50% a partir de una nueva relación laboral durante los primeros doce meses. Destaca que la prórroga obedece a que se ha constituido en una herramienta de promoción del trabajo decente.

 

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El Ejecutivo prorrogó hasta diciembre la reducción de las contribuciones patronales, del 50% a partir de una nueva relación laboral durante los primeros doce meses. Destaca que la prórroga obedece a que se ha constituido en una herramienta de promoción del trabajo decente.

El Poder Ejecutivo, por Decreto 68/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, prorrogó desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476, sobre reducción de contribuciones.

Recuerda que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.

El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.

Fuente: CAC.

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Rigen hasta el 30 de junio los planes de regularización para deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires

 

La Agencia de Recaudación puso en marcha un amplio programa de regularización que brinda a los contribuyentes con deudas la posibilidad de ponerse al día con la provincia de Buenos Aires. Los planes, que se encuentran vigentes hasta el 30 de junio próximo y contemplan diferentes situaciones, abarcan todas aquellas obligaciones impositivas impagas, devengadas al 31 de diciembre de 2010, que estén en etapa prejudicial y judicial, e incluyen tanto a los agentes de recaudación como a los contribuyentes en proceso de discusión administrativa.

El programa incorpora, en ciertas circunstancias, una bonificación del 10% por pago al contado, pero en ningún caso contempla quitas sobre el capital adeudado. La adhesión puede realizarse en forma personal, en cualquiera de los Centros de Servicio de la Agencia de Recaudación; por teléfono, llamando al 0800-321-ARBA (2722); o vía internet, ingresando a www.arba.gov.ar.

El titular de Arba, Martín Di Bella, subrayó que “a través de estos planes de pago la Provincia les brinda a las empresas y a los contribuyentes con deuda la oportunidad de restablecer su vínculo con el fisco y regularizar su situación impositiva, aprovechando este contexto de crecimiento económico que favorece a todos los sectores de la sociedad”.

Di Bella explicó que “la intención de Arba es ofrecerles alternativas a quienes tuvieron problemas para pagar, y si bien para ello se incorporan algunas bonificaciones por abonar al contado, eso en ningún caso implica una reducción del capital adeudado. Hay que tener claro que el contribuyente cumplidor, que hace el esfuerzo por estar al día, siempre paga menos que aquel que entra en mora o especula”.

A continuación se sintetizan las características de los principales planes de regularización que rigen, en todos los casos, hasta el 30 de junio de 2011. Para mayor información sobre el programa, los contribuyentes pueden comunicarse al 0800-321-ARBA (2722), o ingresar a la web de la Agencia de Recaudación: www.arba.gov.ar.

Planes para deudores en etapa prejudicial

Este régimen de regularización abarca deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

El esquema de regularización para contribuyentes en etapa prejudicial permite las siguientes condiciones de pago: al contado, con una bonificación del 10%. En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, sin bonificación y sin interés de financiación; o en 15 y hasta 48 cuotas mensuales, sin bonificación y con un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Planes para deudores en etapa judicial

Este régimen de facilidades de pago rige para aquellos contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos que mantengan deudas en instancia de ejecución judicial. El programa prevé que el contribuyente que ingrese al plan de facilidades regularice la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio y declare su domicilio fiscal actualizado.

Quienes ingresen a estos planes pueden optar por pagar al contado, sin bonificación. O bien financiar su deuda, con un anticipo del 5% y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales sin bonificaciones ni intereses. Los contribuyentes también pueden elegir una financiación más amplia, entre 15 y 48 cuotas mensuales, pero en ese caso habrá un interés del 2% mensual sobre saldo.

 

Programa para contribuyentes en proceso de discusión

Este esquema de regularización apunta a los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que posean deuda sometida a proceso de fiscalización, determinación o en discusión administrativa con Arba, aún aquellas que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

En líneas generales, este plan abarca empresas y a grandes contribuyentes con quienes Arba mantiene divergencias en torno a la determinación de su deuda fiscal. Las características y forma de pago dependen de la situación de cada contribuyente, pero cabe destacar que en algunos casos se incluyen bonificaciones del 10% por pago al contado, y en otros la financiación puede extenderse hasta 48 cuotas mensuales.

A través de esta instancia de regularización, Arba le brinda a estas empresas la posibilidad de ordenar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Programa para agentes de recaudación

Este plan de facilidades abarca a los agentes de recaudación que posean deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. El programa prevé las siguientes modalidades de pago: al contado, sin bonificación. O en cuotas, con un anticipo del 10% y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas sin bonificaciones ni intereses. También se puede optar por una financiación desde 15 y hasta 36 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo; o en 39 y hasta 60 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo.

 

 


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