Los Centros de Fabricantes de
Pastas Frescas de la Capital Federal y Pcia de Bs. As. a
todos los colegas socios o no socios
En virtud del acercamiento
que ha tenido con nuestros Centros la Afip en los últimos 30
días es que nos ponemos en contacto con ustedes a fin de
informarles que:
1)
La AFIP está desarrollando lo que denomina
IMT (Indicadores Mínimos de Trabajadores)
2)
Que estos IMT les permitirán establecer la
cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas
actividades
3)
Que al momento de establecer contacto con
nuestros Centros ya estaban establecidos los IMT para
algunas actividades (fruticultores, engorde de ganado a
corral, industria textil, construcción, supermercados,
restaurantes, hotelerías, turismo, jardines maternales y
guardería, modelaje, establecimientos geriátricos y
recientemente panadería)
4)
La AFIP al inicio y hasta el momento nos
plantea que la dotación mínima para un establecimiento de
elaboración y venta al público de Pastas Frescas Artesanales
es de 6 trabajadores por turnos de 8 horas para una
producción de hasta 800 kg de harina-semolin mensuales
5)
La iniciativa de los Centros fue y es
demostrar que el mencionado parámetro es erróneo en su
apreciación, concentrándonos en explicaciones que son harto
conocidas, por todos los colegas que estamos al frente de
nuestros establecimientos
6)
La presente nota reviste un doble carácter,
por un lado informar del desarrollo de una nueva practica
por parte de la AFIP, para la cual nos solicita el consenso
para la determinación del IMT, y por otro lado tomar
conciencia de la necesidad de homogenizar y utilizar las
conclusiones de nuestra actividad
7)
A pesar de las reuniones mantenidas el tema
sigue abierto.
8)
Luego de haber consultado con una cierta
cantidad de colegas, atendiendo la diversidad de
características de nuestras fábricas (barrio, tamaño,
cantidad de trabajadores, diversidad de productos,
especialidad de la venta, etc.) hemos llegado a la
conclusión de que respecto de la relación trabajador-harina
esta es de 3 trabajadores - 800 kilogramos de harina (harina
o semolin es lo mismo para este índice)
9)
No es un dato menor que el o los titulares
de los establecimientos, que realizan tareas son
considerados trabajadores a los efectos del IMT
10)
El día 31/10/2011 tenemos una nueva reunión
con AFIP luego de la cual informaremos los resultados de la
misma.