Hoy:

 

Los Centros de Fabricantes de Pastas Frescas de la Capital Federal y Pcia de Bs. As. a todos los colegas socios o no socios

 En virtud del acercamiento que ha tenido con nuestros Centros la Afip en los últimos 30 días es que nos ponemos en contacto con ustedes a fin de informarles que:

1)     La AFIP está desarrollando lo que denomina IMT (Indicadores Mínimos de Trabajadores)

2)     Que estos IMT les permitirán establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades

3)     Que al momento de establecer contacto con nuestros Centros ya estaban establecidos los IMT para algunas actividades (fruticultores, engorde de ganado a corral, industria textil, construcción,  supermercados, restaurantes, hotelerías, turismo, jardines maternales y guardería, modelaje, establecimientos geriátricos y recientemente panadería)

4)     La AFIP al inicio y hasta el momento nos plantea que la dotación mínima para un establecimiento de elaboración y venta al público de Pastas Frescas Artesanales es de 6 trabajadores por turnos de 8 horas para una producción de hasta 800 kg de harina-semolin mensuales

5)    La iniciativa de los Centros fue y es demostrar que el mencionado parámetro es erróneo en su apreciación, concentrándonos en explicaciones que son harto conocidas, por todos los colegas que estamos al frente de nuestros establecimientos

6)     La presente nota reviste un doble carácter, por un lado informar del desarrollo de una nueva practica por parte de la AFIP, para la cual nos solicita el consenso para la determinación del IMT, y por otro lado tomar conciencia de la necesidad de homogenizar y utilizar las conclusiones de nuestra actividad

7)     A pesar de las reuniones mantenidas el tema sigue abierto.

8)     Luego de haber consultado con una cierta cantidad de colegas, atendiendo la diversidad de características de nuestras fábricas (barrio, tamaño, cantidad de trabajadores, diversidad de productos, especialidad de la venta, etc.) hemos llegado a la conclusión de que respecto de la relación trabajador-harina esta es de 3 trabajadores - 800 kilogramos de harina (harina o semolin es lo mismo para este índice)

9)     No es un dato menor que el o los titulares de los establecimientos, que realizan tareas son considerados trabajadores a los efectos del IMT

10)                       El día 31/10/2011 tenemos una nueva reunión con AFIP luego de la cual informaremos los resultados de la misma.

 

 


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