La ley que fue sancionada ayer por el
Senado que convirtió en ley la mayoría de edad a los 18
años introduce una serie de cambios en el Código Civil
que implica la adquisición de nuevos derechos en materia
civil y comercial.
La modificación de los artículos 126,
127, 128, 129, 131 y 132 implica que los jóvenes podrán:
* Contraer matrimonio sin autorización
de sus padres.
* Administrar libremente los bienes
producto de su trabajo y disponer de ellos. Asimismo,
podrán estar en juicio civil o penal por acciones
vinculadas a dichos bienes.
* Viajar al exterior solos sin
autorización.
* Adquirir inmuebles.
* Firmar documentos.
* Firmar contratos.
* Encarar emprendimientos comerciales.
* Abrir cuentas bancarias.
* Disponer de una herencia.
Responsabilidades. Otras de las
consideraciones que se tener en cuenta es en materia
penal. Si bien los menores que han cumplido 16 años
tienen plena responsabilidad penal, hasta la sanción de
esta ley no ocurría lo mismo en cuanto a los daños y
perjuicios que ocasionan con motivo de la comisión de un
delito, ya que respondían recién a partir de los 21
años.
Hasta esa edad, los padres eran
responsables en forma indirecta de los perjuicios que
ocasionan los menores y en ocasiones debían responder
frente a los ilícitos cometidos por sus hijos fundado en
el incumplimiento de sus deberes de educación y
vigilancia. A partir de la ley aprobada ayer, se
entiende que los jóvenes de 18 años tienen una madurez
suficiente para hacer frente a las responsabilidades por
los actos propios.
Emancipación. Con la reforma del
artículo 131, la capacidad para la emancipación queda
establecida a partir de los 16 años. Como ocurría antes
hasta la edad de 18 años, la emancipación anticipada
puede adquirirse de dos maneras: o por habilitación de
edad que debe ser dada por quienes ejercen la patria
potestad del menor, o bien por haber contraído
matrimonio. (LA NACIÓN)