Hoy:



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90  

HOMOLOGADO


 
    JUNIO 2011 15% 10% 10%
    ( * )
07 al 09/2011
10-2011 a 01-2012 02 al 06-2012
CALIFICACIÓN - CATEGORIAS SUELDO BASICO   ( * ) + 15%  

( * ) + 25 %

  ( * ) + 35%
SUPERVISOR GENERAL $ 3.942,00 $ 4.533,00 $ 4.928,00 $ 5.322,00
ENCARGADO DE SECCIÓN $ 3.555,00 $ 4.088,00 $ 4.444,00 $ 4.799,00
OFICIAL MULTIPLE $ 3.344,00 $ 3.846,00 $ 4.180,00 $ 4.514,00
OFICIAL $ 3.136,00 $ 3.606,00 $ 3.920,00 $ 4.234,00
1/2 OFICIAL $ 2.822,00 $ 3.245,00 $ 3.528,00 $ 3.810,00
                 
AYUDANTES - DEPENDIENTES DE MOSTRADOR              
AL INGRESAR A LA INDUSTRIA $ 2.538,00 $ 2.919,00 $ 3.173,00 $ 3.426,00
AL AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 2.689,00 $ 3.092,00 $ 3.361,00 $ 3.630,00
                 
ENVASADOR/A                
AL INGRESAR A LA INDUSTRIA $ 2.538,00 2.919,00 $ 3.173,00 $ 3.426,00
AL AÑO DE ANTIGÜEDAD $ 2.689,00 $ 3.092,00 $ 3.361,00 $ 3.630,00
                 
PERSONAL ADMINISTRATIVO                
PRIMERA CATEGORIA $ 3.555,00 $ 4.088,00 $ 4.444,00 $ 4.799,00
SEGUNDA CATEGORIA $ 3.136,00 $ 3.606,00 $ 3.920,00 $ 4.234,00
TERCERA CATEGORIA $ 2.822,00 $ 3.245,00 $ 3.528,00 $ 3.810,00
                 
APRENDICES MENORES DE 18 AÑOS              
17 AÑOS OCHO (8) HS. DIARIAS $ 2.240,00 $ 2.576,00 $ 2.800,00 $ 3.024,00
16 AÑOS SEIS    (6) HS. DIARIAS $ 1.677,00 $ 1.929,00 $ 2.096,00 $ 2.264,00

IMPORTANTE

Art. 57 – RETENCIÓN OBLIGATORIA DE LAS CUOTAS DE AFILIADOS:
De conformidad con lo establecido por la Ley Nacional de Asociaciones sindicales y demás disposiciones vigentes, sobre aportes sindicales, la cuota societaria deberá ser retenida por los empleadores. En tal sentido y de acuerdo a los resuelto en su oportunidad por los cuerpos orgánicos del S.A.T.I.F. los empleadores retendrán mensualmente a su personal, afiliado a la organización sindical, el tres por ciento (3%) del total de sus remuneraciones, que corresponde al 2,5% de la cuota sindical (ley 23.551, art. 38), más el 0,5% en concepto de contribución (ley 14.250, art. 9º) importe éste que lo depositarán a la orden del S.A.T.I.F. en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito, cuenta Nº 84-090-09.

Art. 58º - Aporte Trabajadores al S.A.T.I.F (Jornal Aguinaldo)

De acuerdo a lo resuelto por los cuerpos orgánicos de la entidad sindical, el personal comprendido en el presente convenio laboral. aportara anualmente, con el importe equivalente a una jornada de trabajo o el que resulte de dividir por veinticinco (25) los sueldos mensuales. Dicho aporte será retenido por las empresas, en dos veces: el cincuenta (50 %) por ciento, con el pago de la primera cuota del aguinaldo, en el mes de julio de cada año y otro cincuenta (50%) por ciento, a fin de año en diciembre. Las empresas depositaran en cada caso, del 1º al 5 de julio y del 1º al 5 de enero de cada año, el total de lo recaudado a la orden del S.A.T.I.F., cuenta Nº 84-090-09, Banco Nación Argentina, Sucursal Caballito. El personal que por causa dejare de trabajar en la industria, ya sea por retiro voluntario o cesantía, sobre los haberes a percibir, se les retendrá el importe de una jornada de trabajo y se depositara inmediatamente a la orden del S.A.T.I.F.

Art. 59º - APORTE SOLIDARIO
Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, no afiliados al S.A.T.I.F, contribuirán solidariamente a la organización sindical con el dos por ciento (2%) del total de sus remuneraciones, sólo durante la vigencia del mismo y como contraprestación por los beneficios que reciben en materia de condiciones de trabajo, y por las mejoras salariales obtenidas con motivo de la gestión sindical. Los empleadores comprendidos en el presente convenio, deberán retener mensualmente el importe establecido precedentemente y depositarlo a la orden de S.A.T.I.F. en la misma cuenta y entidad bancaria a que se hace referencia en el artículo anterior.

 


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